Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de julio de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; y a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022, y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.
Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos, siendo del 15% en 2035.
LIMITACIONES AL USO DE PLÁSTICOS
En el ámbito de los plásticos, se han introducido limitaciones a estos productos, con medidas que van desde objetivos de reducción, requisitos de diseño o de marcado, hasta la restricción de la introducción en el mercado de algunos de ellos y el establecimiento de un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.
Por otro lado, queda prohibida la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos. Para cumplir con estos objetivos, se habrá de fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibida su distribución gratuita y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.
MEDIDAS FISCALES PARA INCENTIVAR LA ECONOMÍA CIRCULAR
Por primera vez, con carácter estatal, se hace uso de medidas fiscales en el ámbito de los residuos para incentivar la economía circular. Por un lado, se incluye un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Por otro lado, y en coherencia con el refuerzo de la jerarquía de residuos, se incluye un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 3 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.
En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos, los productos del tabaco y sus filtros o las artes de pesca.